El Joint
Venture es el acuerdo de varias personas (naturales, jurídicas o mixtas) que
deciden aportar bienes o servicios para ejecutar un proyecto o actividad
económica en común o el mejoramiento de la misma, dentro de un tiempo
determinado. Las personas que participan en ella no pierden su autonomía ni
independencia, se trata de realizar un negocio en común favorable a todos.
Para el
profesor Sidney Bravo Melgar, el
contrato de Joint Venture, “es un contrato sui géneris, sui iuris con
características y elementos peculiares. A través del contrato traído a colación
dos o más empresas; personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras,
acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para
la ejecución y concreción de un negocio específico, para lo cual compartirán
riesgos y responsabilidades. El Joint Venture es un contrato que paulatinamente
se va patentizando en nuestro país, a través de normas jurídicas de distintos
rubros”.
En vista
que el contrato de joint venture puede optar una variada modalidad de
características, resulta muy difícil definir el contenido de este contrato y en
este contexto, el maestro Juna M. Farina intenta definir de la siguiente
manera: “el contrato de joint venture es un acuerdo que se celebra entre dos o
más empresas que mantienen sus respectivas autonomías jurídicas con el fin de
realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos y la
administración compartida de ellos”.
1.1 ¿QUE ELEMENTOS CONTIENE EL CONTRATO DE
JOINT VENTURE?
a)
Concurrencia de dos o más personas – empresas.
b)
Existencia de un acuerdo que regula derechos,
obligaciones y responsabilidades.
c)
Los participantes mantienen su autonomía e
independencia empresarial.
d)
Aportes que pueden ser en dinero, bienes,
tecnología, servicios, administración, conocimiento del mercado, etc.
e)
El objetivo común que debe definirse en el
acuerdo.
f)
Determinar la administración de los aportes para
el logro de la finalidad propuesta.
g)
Se trata de una inversión de riesgo y no de una
inversión financiera.
1.2 ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTA EL CONTRATO
DE JOINT VENTURE?
- Es consensual, requiere de un acuerdo.
- Es oneroso, las partes ejecutan prestaciones
valuables en dinero.
- Pluralidad de personas o empresas.
- Posibilidad de exigir el cumplimiento de obligaciones
entre participantes.
- Contrato atípico e innominado, porque carece de
una normativa especial y no tiene una definición específica de carácter legal.
- Es autónomo y principal, pues no depende de la
existencia de otros contratos.
- Confianza (fiduciaria), los asociados se deben el
uno a la otra lealtad, debe existir confianza recíproca entre los contratantes.
- Carácter ad-hoc, porque está destinado a un objeto
específico.
- Beneficio económico en común, dependiendo de los
aportes de cada participante.
- Concurrencia de perdidas en general, puede
reservarse que sólo algunos soporten las pérdidas.
- Conmutativo, en vista que las prestaciones a cargo
de los coasociados son equivalentes.
- Fin lucrativo, normalmente las partes persiguen
obtener un lucro o beneficio económico. - Puede optar varias modalidades.
1.3 ¿QUÉ VENTAJAS PRESENTA EL CONTRATO DE
JOINT VENTURE?
Para el
socio local:
- Acceso al capital extranjero.
- Acceso al financiamiento extranjero.
- Incorporación de tecnologías y marcas extranjeras,
entendiendo por las primeras no sólo las actuales, sino también las que se
pueden aportar en el futuro o actualizar mejorándolas.
- Ingreso a mercados de exportación.
- Beneficio de las expectativas gerenciales.
Para el socio extranjero:
- Acceso al capital local.
- Manejo en el manejo gerencial local.
- Acceso al financiamiento local.
- Empleo de la mano de obra del país receptor, que
generalmente es de bajo costo.
- Acceso a contactos e influencias de todo orden del
socio local.
- Contactos que se requieren para las aprobaciones
gubernamentales, cuando son necesarios u obligatorios.
1.4 ¿QUÉ INCONVENIENTES PRESENTA EL CONTRATO
DE JOINT VENTURE?
Se afirma
que, a pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint Venture
frecuentemente fracasan y crean problemas. Los riesgos posibles incluyen
problemas de soberanía, pérdida de autonomía y control y pérdida de ventajas
competitivas por inflexibilidad estratégica. Algunos de estos inconvenientes se
deben a la inexperiencia relativa de las firmas en el manejo del Joint Venture.
Otros se deben, en parte, a la ignorancia gubernamental respecto a esta opción
estratégica, así como políticas comerciales no realistas y la incapacidad de
los propietarios para utilizar adecuadamente este contrato.
1.5 ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL CONTRATO
DE JOINT VENTURE?
- Identificación de las partes.
- Denominación del Joint Venture.
Delimitación del objeto contractual y actividades.
- Designación de la empresa líder, que asume la
función de coordinar la actividad de las empresas participantes.
- Duración del Joint Venture.
- Solución de conflictos, sea en un tribunal
judicial o arbitral.
- Determinar al o representantes.
- Responsabilidades de cada participante.
- Inscripción del contrato en el Registro Mercantil
donde estén inscritas cada una de las empresas nacionales integrantes del
contrato.
-
Terminación y disolución del contrato.
1.6 ¿QUIENES SON PARTES EN EL CONTRATO DE
JOINT VENTURE?
Por su
característica especial, en el contrato de Joint Venture pueden participar más
de dos empresas de diferentes países que constituyen una sociedad, generalmente
en el país de residencia de una de ellas, para realizar conjuntamente una
actividad de diversos objetivos como la investigación, comercialización,
producción, etc.
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