Para el
profesor Sidney Bravo Melgar “el
contrato de compraventa internacional, es aquella modalidad contractual, que
permite a una persona natural o jurídica de un determinado país, comprar
mercaderías a otra persona jurídica o natural de distinta nacionalidad, a
cambio de un precio convenido”; por su parte el maestro Aníbal Sierralta Ríos
define que: “La compraventa internacional representa una de las funciones
básicas del comercio exterior: la de transacción. Es una operación de
intercambio por medio de la cual se entrega una cosa determinada contra su
equivalencia en dinero. Ampliamente puede definirse como una convención mutua
en virtud de la cual se obliga el vendedor a entregar la cosa que vende y el
comprador el precio convenido por ella. Es un vínculo entre la producción y el
consumo internacional de bienes y servicios”.
Para
nosotros, el contrato de compraventa internacional es el acto jurídico por el
cual más de dos personas de distinto país transan sobre mercaderías a cambio de
un precio determinado, donde una de las partes resulta el vendedor y el otro
comprador; el contrato puede convenirse por la forma que las partes
establezcan.
Es
importante destacar que el 11 de abril
de 1980 se aprobó en la ciudad de Viena, capital de la República de
Austria, la Convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos de
compraventa internacional de mercaderías y consta de 101 artículos, con el
objetivo de definir un régimen uniforme para los contratos de compraventa
internacional que sea aplicable en lugar de las legislaciones nacionales sobre
la materia, esto es, un derecho que rige relaciones entre personas privadas de
diversa nacionalidad. Es importante esta norma por las consecuencias prácticas
de facilitar los intercambios de bienes, capitales y servicios en el contexto
de la mundialización económica, precisando que la Convención sólo regula la
compraventa de mercaderías.
El Perú
se adhirió a esta Convención el 22 de febrero de 1999, a través del Decreto
Supremo N° 011-99-RE
1.1¿QUÉ CARACTERISTICAS PRESENTA EL CONTRATO
DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL?
a. CONSENSUAL. -
Como todo contrato en general, reposa sobre el acuerdo de dos voluntades
(importador – exportador/ vendedor/ comprador) que deben convenir en la
integridad de las cláusulas del contrato, entre ellas referido ha: mercadería,
precio, plazo, obligaciones, responsabilidades, formas de resolver los
conflictos, etc.
b. BILATERAL. - Es la presencia de dos
prestaciones: prestación y contraprestación, que son los contenidos patrimoniales
de cada una de las obligaciones creadas por el contrato y que estarán a cargo
de cada parte contratante.
c.
ONEROSO. - Reposa en la ventaja o utilidad que el contrato origina, siendo
beneficioso o lucrativo para ambas partes.
d.
CONMUTATIVO. - Las obligaciones o prestaciones que emergen del contrato deben
ser apreciados inmediatamente, es decir el valor de la mercancía debe ser
equivalente al precio pactado.
e.
PRINCIPAL. - Porque el contrato de compraventa internacional tiene existencia
propia y de ella pueden emerger otros contratos accesorios, siendo particular
la traslación de dominio, por la naturaleza de la transacción, el cual no
necesariamente coincide con la traditio.
f.
NOMINADO. - Es regulado de modo preciso e inconfundible por la Convención de
las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional suscrito
en Viena en 1980.
g. DE
LIBRE DISCUSIÓN. - Porque las partes, en igualdad de situaciones, establecen de
mutuo acuerdo, los extremos del contrato, sin presiones de ninguna índole. Cada
parte actúa en defensa de sus propios intereses y tienen la oportunidad de
discutir, analizar, contra-oferta.
h. DE
EJECUCION INSTANTANEA. - Las obligaciones emergentes del contrato se cumplen de
una sola vez, en un solo momento, el vendedor trasfiere su dominio y el
comprador adquiere la mercadería; en el Comercio internacional puede ser
también de tracto sucesivo, cuando las obligaciones de ambas partes o de una de
ellas, se ejecutan en prestaciones periódicas y sucesivas, como ocurre con el
importador y exportador que mantienen lazos comerciales en el tiempo.
1.2¿QUÉ NORMAS PUEDEN APLICARSE EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL?
La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
la ciudad de Viena – República de Austria el 11 de abril de 1980.
Normas
jurídicas nacionales de los contratantes, en el caso de la compraventa
internacional puede ser la ley del estado del exportador o importador. En los contratos de compraventa
internacional de mercaderías puede incorporarse los INCOTERMS de la Cámara
Internacional de Comercio. También
puede considerarse la Ley Uniforme de Venta Internacional de Mercaderías (ULIS,
su abreviatura en inglés); Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales
Internacionales; Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL); Modelo de
Contrato ITC para la Compraventa Comercial Internacional de Productos
Perecederos; Contrato Modelo para la Compraventa Internacional de la CCI –
Bienes Manufacturados para la Reventa.
1.3 ¿CUÁNDO ES NECESARIO FORMALIZAR UN
CONTRATO?
La necesidad de celebrar un contrato
dependerá de varios factores, sobre todo si se trata del comercio
internacional: importaciones - exportaciones. Usualmente las transacciones
comerciales internacionales de poca suma de dinero y al contado o por la
frecuencia de las relaciones comerciales entre partes, no están sujetos a un
contrato escrito en particular, pueden optarse por otros mecanismos como las
facturas comerciales que actúan o “suplen” a los contratos y ésta es una
práctica constante en el comercio internacional.
En
consecuencia, la suscripción de un contrato será necesario por el grado de
inversión que se destina en una transacción comercial, las responsabilidades
que asume y los riesgos que pueden ocurrir, también dependerá del tamaño de las
empresas contratantes y el capital que ponen en riesgo, puede ser una micro o
pequeña empresa que esté destinando gran parte de su capital y si desea
garantizar su inversión, deberá protegerse con la suscripción de un contrato y
en general dependerá de muchos factores vincularse contractualmente en el
comercio internacional y es recomendable hacerlo en los siguientes supuestos
que son referenciales:
a. En la
compraventa internacional cuando el capital de trabajo destinado puede sufrir
alguna eventualidad y como consecuencia de ello la quiebra de la empresa.
b. Cuando
el monto del capital en una exportación o importación es muy alto en relación
con el capital de la empresa y en estos casos no solamente es importante la
suscripción de un contrato, sino la asesoría legal correspondiente a fin de
prever las obligaciones y responsabilidades que puedan surgir en un eventual
caso de incumplimiento, etc.
c. Por la
naturaleza de las mercancías o productos que pueden significar mucho valor o
perecer en el tiempo.
d. Cuando
las condiciones sociales del país de uno o ambos contratantes puedan influir en
el incumplimiento de la ejecución del contrato y requiere garantizar la
transacción. e. Es recomendable que un
exportador suscriba un contrato en los casos de distribución de mercancías -
productos por determinado periodo, cuando el exportador destine cierto capital
de trabajo
1.4 ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL
CONTRATO?
-
Objeto del contrato.
-
Identificación de las mercancías, cantidades y
calidades.
-
Precio de las mercancías.
-
Forma de envío de las mercancías.
-
Momento y forma de pago.
-
Entrega de las mercancías.
-
Entrega de los documentos.
-
Certificación del producto.
-
Obligaciones de las partes.
-
Patentes y marcas.
-
Vigencia del contrato.
-
Legislación aplicable.
-
Sometimiento a arbitraje.
-
Firma del contrato.
1.5 ¿ES NECESARIO INCORPORAR LOS
INCOTERMS?
En la
actualidad el uso de los INCOTERMS en la compraventa internacional es frecuente
e importante porque permite que las relaciones comerciales de las partes sean
mucho más claras. Los Incoterms regulan exclusivamente los derechos y
obligaciones de las partes respecto al contrato de compraventa y la entrega de
las mercancías vendidas, controlando y reduciendo el riesgo de complicaciones
legales. Actualmente existe la versión INCOTERMS 2010.
1.6 ¿QUIÉNES SON PARTES EN EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL?
EL VENDEDOR o Exportador, normalmente es una
empresa constituida conforme a las normas internas del país donde realiza sus
operaciones comerciales.
EL COMPRADOR ó Importador, también suele ser
por lo general una empresa dedicada al comercio internacional y en ambos casos,
uno de los contrates se encuentra ubicado – domiciliado en otro país.
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