Es un título valor representativo de créditos y a
la orden, mediante el cual una persona denominada firmante se obliga a pagar a
la orden de otra persona una determinada cantidad, en una fecha y un lugar
determinado.
A diferencia de la letra, donde hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado.
A diferencia de la letra, donde hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado.
El pagaré representa un derecho
de crédito dinerario en forma similar a la letra de cambio, con la diferencia
de ser un valor apropiado para ser utilizado cuando las partes de la relación
crediticia son solamente: el deudor, que es el emitente o girador, y un
acreedor, que es el beneficiario.
2.-
REQUISITOS DE FORMA
·
La denominación del pagaré.
·
Indicación del lugar y fecha de emisión.
·
La promesa incondicional de pagar una cantidad
determinada de dinero o susceptible de determinación con arreglo al sistema de
actualización o reajuste al capital previsto por la ley.
·
El nombre de la persona a cuyo favor se emitió el
título valor.
·
El lugar de pago y la forma como se ha de
efectuar.
·
En nombre, el número del documento oficial de
identidad y la firma del emitente.
·
La causa que le dio origen
·
La tasa de interés
·
Los intereses compensatorios y moratorios
3.-
FORMAS DE VENCIMIENTO
Se aplican algunas de las formas
de vencimiento de la letra de cambio:
·
A fecha o
fechas fijas de vencimiento, según se trate del pago único de su importe
o, del pago en armadas o cuotas.
·
A la
vista.
·
A cierto
plazo o plazos desde su emisión, según se trate del pago único de
su importancia del pago en armadas o cuotas.
4.- FUNCIÓN
DEL EMITENTE

5.- DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO

Nota: Las
normas de la letra de cambio son de aplicación del pagaré, en cuanto no
resulten incompatibles con su naturaleza.
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