Es un título valor representativo de créditos y a
la orden, mediante el cual una persona denominada firmante se obliga a pagar a
la orden de otra persona una determinada cantidad, en una fecha y un lugar
determinado.
A diferencia de la letra, donde hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado.
A diferencia de la letra, donde hay una orden o mandato de pago dado a un tercero, en el pagaré hay una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado.
El pagaré representa un derecho
de crédito dinerario en forma similar a la letra de cambio, con la diferencia
de ser un valor apropiado para ser utilizado cuando las partes de la relación
crediticia son solamente: el deudor, que es el emitente o girador, y un
acreedor, que es el beneficiario.
2.-
REQUISITOS DE FORMA
·
La denominación del pagaré.
·
Indicación del lugar y fecha de emisión.
·
La promesa incondicional de pagar una cantidad
determinada de dinero o susceptible de determinación con arreglo al sistema de
actualización o reajuste al capital previsto por la ley.
·
El nombre de la persona a cuyo favor se emitió el
título valor.
·
El lugar de pago y la forma como se ha de
efectuar.
·
En nombre, el número del documento oficial de
identidad y la firma del emitente.
·
La causa que le dio origen
·
La tasa de interés
·
Los intereses compensatorios y moratorios
3.-
FORMAS DE VENCIMIENTO
Se aplican algunas de las formas
de vencimiento de la letra de cambio:
·
A fecha o
fechas fijas de vencimiento, según se trate del pago único de su importe
o, del pago en armadas o cuotas.
·
A la
vista.
·
A cierto
plazo o plazos desde su emisión, según se trate del pago único de
su importancia del pago en armadas o cuotas.
4.- FUNCIÓN
DEL EMITENTE
El emitente es el obligado
principal del título; de no cumplir con la obligación, el tenedor del documento
puede ejercer contra él y sus garantes la acción directa.El emitente promete pagar la suma
de dinero que representa el título valor según el tenor del documento. El
tenedor del documento se dirige contra el girador; en el caso de no obtener el
pago, podrá hacerse valer la acción de regreso contra el endosante, si lo
hubiere.
5.- DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO
Nota: Las
normas de la letra de cambio son de aplicación del pagaré, en cuanto no
resulten incompatibles con su naturaleza.
0 comentarios:
Publicar un comentario