Para el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, “A través del Contrato de
Licencia de Uso de Marca el titular de la misma, ya sea que la marca se
encuentre registrada o en trámite, puede conceder, mediante acuerdo de
voluntades, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o
algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. Para una
mayor seguridad jurídica, la licencia de uso debe inscribirse ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial para que pueda producir efectos en
perjuicio de terceros”.
Un
ejemplo claro de licencia de uso de marca se da al momento de otorgar una
franquicia, en donde la empresa franquiciante otorgar al franquiciado el
derecho a usar su marca comúnmente a cambio de una regalía
El
contrato de licencia (a veces llamada “franquicia”, aunque en realidad son dos
términos distintos) es el contrato mediante el cual una empresa, llamada el
“Principal” o “Licenciante”, otorga una serie de derechos a otra parte llamada
el “Licenciatario”. Este contrato puede abarcar todos o solamente algunos de los
siguientes asuntos: uso, fabricación, distribución, promoción, comercialización
y venta de los productos de propiedad del Principal, en un territorio
determinado por un plazo establecido, a cambio de un porcentaje de
participación de los negocios logrados.
Juan M. Farina menciona
que en los usos del comercio internacional se la emplea como expresión
abreviada de “contrato de licencia para
el uso de patentes de invención, diseños, modelos de utilidad, etc.; en dicho
contexto, “el contrato de licencia es aquel por el cual el titular de una
patente de invención autoriza a la otra parte a usar o explotar industrialmente
la invención y sin transferirle la titularidad”.
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual ha definido la licencia como “la autorización concedida por el autor u otro titular del derecho de
autor (licenciante) al usuario de la obra (licenciatario) para usar ésta en una
forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas entre ambos
en el contrato pertinente (acuerdo de licencia) y también como un contrato que
autoriza al licenciatario a hacer algo que, en la ausencia de la licencia,
normalmente constituiría una infracción a los derechos de propiedad intelectual
del licenciante”.
1.1 ¿QUE ELEMENTOS PRESENTA EL CONTRATO DE
LICENCIA DE MARCAS?
- Partes
del contrato: Licenciante y Licenciatario
- Asignación de territorio o zona de comercio en el
cual el licenciatario usufructuará la marca.
- Exclusividad el licenciatario será el único que
pueda realizar transacciones comerciales con la marca cedida en el territorio
asignado y dentro del plazo establecido.
- Apoyo logístico, el licenciante brindará el apoyo
logístico para el mantenimiento de la identidad del producto licenciado.
- El licenciante mantiene la titularidad de su
marca.
- Supervisión del licenciante para evaluar los
términos pactados, para mantener el estándar de calidad e imagen de los
productos.
- El licenciatario no podrá inscribir la marca como
titular.
- Inclusión como anexo en el contrato del listado
detallado de los productos que se van a producir o distribuir, esta información
es de carácter exclusivo entre las partes.
- Cantidad – porcentaje de regalías, por regalías se
entiende el valor monetario (calculado en un porcentaje o en un valor fijo) que
percibirá la empresa principal por cada unidad del producto que se venda bajo
el amparo del contrato por parte del licenciatario por el tiempo y en el
territorio asignado.
1.2 ¿QUÉ TIPOS DE LICENCIA DE MARCAS
EXISTE?
- LICENCIA TOTAL, se produce cuando el licenciante
tiene registrado una marca para distinguir varios productos y autoriza al
licenciatario a usar la totalidad de los productos con la marca concedida.
- LICENCIA PARCIAL, se produce cuando el
licenciatario se encuentra autorizado para usar sólo uno o algunos productos
del licenciante.
1.3 ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENE EL CONTRATO DE LICENCIA DE MARCAS?
- Bilateral, porque el licenciante y licenciatario
adquieren derechos y obligaciones.
- Conmutativo, toda vez que “las prestaciones que se
deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte
que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les
cause éste.
- Oneroso, porque existe contraprestación por parte
del licenciatario.
- Atípico y nominado, no existe una ley especial que
regule el contrato de licencia de marca, aunque la denominación existe en
algunas legislaciones.
- Consensual, por la existencia de acuerdo de
partes, aunque dicho acuerdo no requiere de formalidad para su validez.
- Principal, por lo general, existe por sí mismo y
persigue fin propio.
- Mercantil, porque contratan generalmente sujetos
vinculados a las actividades mercantiles; también pueden ser de carácter civil.
- De tracto sucesivo en atención a que los efectos
del contrato no se agotan en una prestación única, sino que se desenvuelven en
prestaciones duraderas en el tiempo.
- Intuito personae, en particular tratándose del
licenciatario, toda vez que éste no puede sublicenciar el derecho de propiedad
intelectual ni ceder los derechos derivados del contrato de licencia, aplicando
por analogía las disposiciones contenidas en el Código Civil respecto del
arrendamiento.
1.4 ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL
LICENCIANTE?
- Transmitir el uso y goce temporal del derecho de
propiedad.
- Entregar el derecho de propiedad intelectual marca.
- Conservar el derecho de propiedad intelectual.
- Garantizar el uso y goce del derecho de propiedad
intelectual.
1.5 ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL LICENCIATARIO?
-
Pagar la contraprestación pactada.
-
Usar el derecho de marca de conformidad con lo
pactado en contrato.
-
Devolver el bien objeto del contrato.
1.6 ¿QUIÉNES SON PARTES EN EL CONTRATO DE
LICENCIA DE MARCA?
LICENCIANTE,
es el titular de la marca registrada, puede ser una persona natural o
jurídica.
LICENCIATARIO,
es aquella persona autorizada para explotar algunas o todas las patentes y
marcas objeto del contrato, a cambio de una regalía.
cual es la fuente?
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