1.-
DEFINICIÓN
Es un título valor que incorpora una orden de
pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una
persona beneficiaria, quien cobrará su importe dirigiéndose a un banco o
empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizada por ello. De
esta manera, el banco girado pagará el titulo valor a su tenedor, descontando
de la cuenta corriente bancaria del emisor.
Un
requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe
contar con fondos disponibles suficientes para atender el pago del título por
el banco girado; tales depósitos deben mantenerse en una cuenta corriente que
el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben
proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los
formularios para emitir cheque.
2.-
PARTICIPANTES
·
El girador que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular
de la cuenta corriente.
·
El girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.
·
El tenedor o beneficiario.
3.-
CARACTERÍSTICA
·
Es una orden de
pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.
·
Es una orden de
pago a la vista.
·
Es una orden de
pago sobre fondos disponibles en un banco o entidad de crédito.
4.-
REQUISITOS
·
La indicación del
número del cheque.
·
El mandato puro y
simple de pagar.
·
El nombre y
domicilio de quien debe pagar (girado).
·
El nombre del
beneficiario.
·
La indicación del
lugar de pago.
·
La fecha y el
lugar de emisión.
·
Nombre y firma de
quien expide el cheque (girador o emitente).
5.-FORMAS DE GIRO
·
En favor de determinada persona con la
cláusula “a la orden” o sin ella.
Quiere decir que debe consignarse el nombre del beneficiario a cuyo favor se
emite el cheque. Significa, además, que el titulo valor es de fácil e inmediata
circulación, sin que se tenga que poner en conocimiento del banco la
transmisión, ni que se solicite autorización para ello.
·
En favor de determinada persona, con la cláusula
“no a la orden” u otra equivalente,
significa que la transmisión del título solo podrá hacerse bajo la forma y con
los efectos de una cesión ordinaria, es decir, que no puede haber endoso.
·
Al portador, confiere a quien lo tenga en su poder el derecho a hacerlo efectivo,
sin necesidad de que inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para
su transmisión la simpe entrega manual.
·
Puede permitirse a la orden del propio
emitente o girador, señalando su
nombre o la cláusula “a mi mismo” u otra equivalencia.
6.-
CHEQUES ESPECIALES
Es
un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institución bancaria,
obligada a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un
banco o de una empresa del sistema financiero.
Es
de origen inglés y está dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravío de
los cheques al portador. La necesaria intervención de un banquero o de una
sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que serían presentados
por su legitimo tenedor. El cheque cruzado puede ser de las siguientes clases:
·
General. Se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del
documento, en dichas líneas se debe señalar la palabra “banco”; en este caso el
cheque solo puede ser pagado a otro banco o aun cliente suyo.
·
Especial. Se cruza dos líneas paralelas y se señala el nombre de un banco
especifico que es el único que puede encargarse de su cobro. Solo puede ser
pagado por el girado al banco designado y esté es el girado, a su cliente.
El
cruzamiento puede ser incluido por el girador o por cualquier tenedor o
endosatario.
b) CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA
El cheque que lleve la cláusula “para el
abono en cuenta” asegura que el pago sea realizado en la cuenta del
beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere la actuación de un
banco para la gestión de cobro, sino que el beneficiario debe tener
necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta claúsula no
es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que
no sea titular de una cuenta bancaria.
Para los fines de pago, el banco efectuará el
abono del importe del cheque en la persona del tenedor para lo cual debe de
figurar como titular.
Tiene por función evitar el pago en dinero
efectivo.
c) CHEQUE CERTIFICADO
Es una declaración mediante la cual el banco
girado verifica la existencia de fondos suficientes de un cheque a disposición
del librador, con lo que se podrá hacer efectiva la obligación, siempre que su
presentación ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.
La certificación puede ser solicitada por el
emitente o por el tenedor del cheque, y siempre sobre el total de los fondos
disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre cheques al
portador.
d) CHEQUE DE GERENCIA
Es el cheque emitido por un banco a su propio
cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la
característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y,
cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas
del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago
donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al
portador.
e) CHEQUE DE VIAJERO
Es el cheque emitido por una empresa del
sistema financiero para ser pagado, en e país o en el extranjero, por ella
misma o por el corresponsal que se consiga en el título.
Es esta clase de cheque se sustituye el
dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida del
dinero en efectivo que portan los viajeros. Los cheques de viajeros se deben de
expedir en un papel de seguridad con el número y serie que les corresponda, el
domicilio de la empresa emisora y el importe.
f) CHEQUE GARANTIZADO
Es el titulo valor emitido por una entidad
bancaria que segura el pago del título por contar con provisión de fondos
garantizados.
El girador es el cliente con cuenta corriente
y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía
para su pago.
El cheque garantizado se emite en formato
especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos
girados y en los cuales debe indicarse la cláusula “cheque garantizado”, así
como la cantidad máxima por la que puede ser emitido y el nombre del
beneficiario.
g) CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
En este título valor confiere a su emitente la facultad y posibilidad de suspender por
breves días la presentación del cheque para su cobro. Su finalidad es la de
asegurar el pago del cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro.
El plazo máximo por el cual se puede
suspender el derecho a presentarlo es de 30 días desde la fecha de emisión.
Transcurrido el plazo de suspensión señalado en el mismo documento, el cheque
está apto para ser presentado para su cobro.
7.-
PAGO DE CHEQUE
El cheque será pagado el día de su
presentación, aunque tuviera fecha posdata, salvo que se trate de un cheque de
pago diferido. El plazo de presentación de un cheque para su pago es de treinta
días. El computo del plazo se efectúa a partir de la fecha de su emisión, y, en
el caso del cheque de pago, desde el día señalado para tal efecto.
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