Citando
al profesor Sidney Bravo Melgar, “El
contrato de distribución es un contrato atípico, ya que no cuenta con una norma
legal que la regule; este contrato catalogado doctrinariamente como consensual,
permite al fabricante de diversos productos venderlos a una persona denominada
distribuidor el cual se encargará de las ventas al menudeo, vale decir, el
distribuidor cumple una función de intermediación entre los fabricantes y los
consumidores.
El distribuidor tiene beneficios por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta, ello es muy conocido como precio de reventa. El contrato de distribución se patentiza desde el momento en que una determinada empresa que fabrica determinados productos, encarga a otra compañía, especializada en comercializar, la introducción y distribución de estos productos en una determinada zona o mercado. Obviamente para que el contrato se concrete, el productor de los bienes se compromete a suministrarle los bienes al distribuidor, para que éste los venda por cuenta y nombre propio a los consumidores en general”.
El distribuidor tiene beneficios por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta, ello es muy conocido como precio de reventa. El contrato de distribución se patentiza desde el momento en que una determinada empresa que fabrica determinados productos, encarga a otra compañía, especializada en comercializar, la introducción y distribución de estos productos en una determinada zona o mercado. Obviamente para que el contrato se concrete, el productor de los bienes se compromete a suministrarle los bienes al distribuidor, para que éste los venda por cuenta y nombre propio a los consumidores en general”.
1.1 ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL CONTRATO DE
DISTRIBUCIÓN?
Es oneroso.
Es oneroso.
Es atípico, no cuenta con una ley especial propia.
Es conmutativo.
Es bilateral.
Es un contrato de adhesión, en vista que su gran
mayoría lascláusulas del contrato han sido elaboradas unilateralmente por el
fabricante vendedor y el comprador – distribuidos se ceñirá a dicho contrato.
Es un contrato no formal, puede ser verbal o
escrito o las formaque las partes establezcan, lo importante es que los
acuerdos deben acreditarse.
Es consensual.
Tracto sucesivo, el objetivo del contrato no se
cumple tan sóloconuno o más actos determinados, sino que suele prolongarse en
el tiempo y se van repitiendo las transacciones comerciales de manera
sistemática.
Exclusividad, se reserva la exclusividad en favor del distribuidor – comprador y dentro de una zona determinada, por tanto, el fabricante, productor no puede por sí mismo, ni a través del tercero, vender los productos otorgados al distribuidor dentro del plazo pactado.
Exclusividad, se reserva la exclusividad en favor del distribuidor – comprador y dentro de una zona determinada, por tanto, el fabricante, productor no puede por sí mismo, ni a través del tercero, vender los productos otorgados al distribuidor dentro del plazo pactado.
1.2 ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL FABRICANTE?
-
Establecer el precio de venta de sus productos o servicios.
-
Percibir el monto correspondiente a la mercadería remitida – vendida al
distribuidor.
- A
ejercer los medios legales en caso de incumplimiento del distribuidor.
1.3 ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL
FABRICANTE?
- Entregar la mercadería en la forma pactada.
- No realizar ventas directas en la zona reservada
al distribuidor, salvo pacto en contrario.
- Informar el valor de los nuevos productos y
consensuar sobre ellas.
- Cumplir con los compromisos vinculados a la
publicidad.
1.4 ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL DISTRIBUIDOR?
Exigir que se cumplan los aspectos concernientes a la publicidad acordada, cuya finalidad radica en promocionar los productos materia del contrato.
Exigir el envío de las mercaderías señaladas en el contrato y en la cantidad establecida.
Exigir que se cumplan los aspectos concernientes a la publicidad acordada, cuya finalidad radica en promocionar los productos materia del contrato.
Exigir el envío de las mercaderías señaladas en el contrato y en la cantidad establecida.
- Beneficiarse con el margen de reventa
correspondiente a los productos distribuidos, previstos en el contrato.
1.5 ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL
DISTRIBUIDOR?
- Dar cumplimiento a las normas de venta y a las
directivas pertinentes que imparta el fabricante.
- No excederse de la zona de distribución
establecida en el contrato.
- Vender los productos materia del contrato,
observando el cúmulo al que se obligó en el acuerdo.
- Distribuir el producto con exclusividad en favor
del fabricante, siempre y cuando se haya establecido ello en el contrato.
- Permitir al fabricante efectúe la fiscalización
debida conforme al contrato.
- Realizar la publicación respectiva en el
territorio o zona señalada como área de distribución, con la finalidad de
promocionar los productos objeto del contrato.
- Pagar al fabricante las facturas de compra de las
mercaderías establecidas en el contrato.
- Mantener un stock idóneo de los productos a
distribuir, siempre y cuando la naturaleza y el valor de ellos lo posibilite.
- Mantener una dotación de personal acorde con las
actividades de distribución que realiza.
- Conservar un stock eficiente de repuestos, cuando
se trata de productos complejos.
- Prestar un servicio de garantía a los adquirientes
de los productos vendidos, si ello hubiese sido previsto en el contrato.
- Mantener un buen sistema informático y de
contabilidad, a fin de facilitar al fabricante en las respectivas tareas de
control.
- Mantener en buen estado de conservación los
productos que vende.
1.6 ¿QUIÉNES SON PARTES EN EL CONTRATO DE
DISTRIBUCIÓN?
EL
FABRICANTE, productor, importador o mayorista, constituido como empresa
comercial quien provee los bienes – productos al distribuidor.
EL
DISTRIBUIDOR, normalmente es una empresa constituido para dichos fines y es
quien adquiere los bienes o productos del fabricante para colocarlos en el
mercado.
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