Know How = El saber cómo.
Citando a José Massaguer, el “contrato de Know How es el negocio jurídico
celebrado entre personas físicas o jurídicas en virtud del cual una de ellas el
licenciante, titular de un Know how autoriza a otra persona denominada el
licenciatario o receptor a explotarlo durante un tiempo determinado y con este
fin se obliga a ponerlo en su conocimiento en razón de lo cual el licenciatario
o receptor se obliga por su parte a satisfacer un precio cierto en dinero o en
especie fijado comúnmente en forma de suma de dinero calculada en función del
volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con el
empleo del khow how licenciado”.
Para Stumpf, el contrato de Know how: “Es un saber no protegido por
derechos de tutela, industriales. Por lo común existe un secreto. Pero esto no
es una condición. Lo que interesa es saber si el beneficiario del Know-how
tendría o no acceso a ese saber de no mediar un contrato. Junto a los
conocimientos técnicos cabe contemplar la inclusión de conocimientos
comerciales y de economía de empresa”.
1.1
¿QUÉ ELEMENTOS PRESENTA EL KNOW HOW?
- Secreto sobre conocimientos útiles, esto significa
que el cedido no podrá divulgar los conocimiento y técnicas adquiridos durante
la vigencia del contrato y finalizado éste.
- Ventaja competitiva para el poseedor del secreto.
- Carácter industrial o comercial del secreto.
- Esfuerzo para la no divulgación del secreto.
1.2
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL CONTRATO DE KNOW HOW?
- Bilateral, en el cual interviene el propietario
del saber o conocimiento que otorga la licencia, permiso o cesión, a quien lo
denominamos el cedente, y de otra parte, el beneficiario, que es la persona
natural o jurídica que producirá o comercializara con la debida autorización,
el saber, el conocimiento o experiencias que corresponden al cedente.
- Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el
cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos, y el beneficiario
está en la obligación de pagar a cambio una prestación económica que muchas
veces se le denominará retribución o regalías.
- Es temporal.
- Es personalísimo, el conocimiento y técnicas se
ceden a una persona en particular capacitándolo o adiestrándolo.
- Contrato atípico, no existe ley especial que
regule.
- De tracto sucesivo, toda vez que la prestación
esencial del beneficiario es la de pagar periódicamente una cantidad dineraria
al cedente o dador del Know how. Empero también puede pactarse un pago único o
global.
1.3
¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENE EL LICENCIANTE – CEDENTE O DADOR?
- Derecho a percibir una contraprestación económica
por parte del licenciatario.
- Supervisar el cumplimiento del contrato.
- Obligación de transferir los conocimientos
técnicos, proporcionar las fórmulas, conocimientos, técnicas, herramientas,
cálculos, proyectos, documentos, y otros, objeto del contrato.
- Adiestramiento o capacitación de personal, de
trabajadores del beneficiario, es decir asistencia técnica.
- Facilitar al beneficiario, todos los medios para
que pueda ejercitar plenamente el Know-how.
1.4
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL LICENCIATARIO O CEDIDO?
- Pagar al licenciante por los conocimientos
cedidos, el pago puede ser total o a través de regalías (royalties).
- Cautelar, guardar los conocimientos recibidos, a
fin de evitar su divulgación.
- Comunicar al licenciante las ventajas o
perfeccionamientos que el empleo del know how le ha generado.
- Transferir al licenciante los inventos o mejoras
obtenidas con el uso de la tecnología del know how.
- Facilitar las labores de supervisión que realice
el licenciante, a fin de verificar si se está cumpliendo el contenido del
contrato.
- Finalizado el plazo del contrato, el beneficiario
deberá abstenerse en general de ostentar, o utilizar todo lo concerniente a la
explotación del know how, así como devolver la documentación pertinente.
1.5
¿QUIÉNES SON PARTES EN EL CONTRATO DE KNOW HOW?
EL LICENCIANTE, transferente,
cedente o dador, es el titular de los conocimientos, técnicas, herramientas,
cálculos, proyectos, etc.,
EL LICENCIATARIO o usuario, es
aquel que recibe los derechos del licenciante, se obliga al pago convenido –
regalías -, mantener en estricta reserva los conocimientos adquiridos, informar
sobre las ventajas obtenidas y devolver al finalizar el contrato.
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