Para Juan M. Farina el contrato de factoring
“es una relación jurídica de duración, en
la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o
una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes;
adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga
del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible
insolvencia de los deudores”.
A decir
de profesor Sidney Bravo Melgar, el
factoring es un contrato mediante el cual una persona titular de determinados
valores mobiliarios insolutos, caso de cheques, letras de cambio, facturas
conformadas, etc. Vende dicho paquete crediticio por un precio convenido, a
otra persona jurídica denominada Factora fin de que ésta se encargue de
efectivizarlos. Ello es conocido como el factoring con financiación. Sin
embargo, la otra modalidad relevante del factoring se caracteriza por la cesión
que efectúa el titular de los créditos insolutos al Factor, a condición de que
éste último se encargue de cobrarlos, ello a cambio de una contraprestación
pecuniaria (comisión), que percibirá en su oportunidad; ello es conocido como
factoring sin financiación.
Por su
parte el Dr. José Leyva Saavedra
menciona que “el factoring es un contrato
en virtud del cual una de las partes, la empresa factora, se obliga a adquirir
la totalidad o parte de los créditos provenientes de la actividad empresarial
de la otra parte, la empresa factorada, a asumir el riesgo de insolvencia de
los terceros deudores, pero reservándose el derecho de seleccionar esos
créditos, y a prestarle asistencia técnica y financiera a ésta; en
contraprestación, la empresa factorada se obliga a abonar una comisión en forma
proporcional al financiamiento recibido”.
El
factoring, en nuestro país, radica en la venta de activos líquidos de corto
plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos y facturas que
representen una suma determinada. A través del factoring se contribuye a la
minimización de gastos por parte de las empresas, presentándose como una
alternativa empresarial de servicios administrativos y financiamiento de
trabajo que permite cubrir las acreencias corrientes en el plazo establecido.
Mediante el factoring el cedente (cliente) vende o cede créditos comerciales al
factor (cesionario), a fin de liberarse de una serie de labores y
responsabilidades que desde el momento de la cesión asume el factor y que son
conocidas como los servicios principales y complementarios que enmarca el
factoring.
1.1. ¿QUE
ELEMENTOS PRESENTA EL FACTORING?
- Consentimiento por la existencia de acuerdo sobre los términos del contrato.
- Objeto por la existencia de instrumentos crediticios como facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda.
- Causa porque permite obtener en una sola operación y con la transferencia de sus propios instrumentos de crédito, cobertura, administración y financiamiento.
- Forma por su literalidad, el factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el factor y el cliente.
- Financiamiento porque el factoring ofrece a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales.
- Administración y gestión, porque la empresa factorada se ve liberada de la necesidad de llevar la contabilidad detallada de sus deudores, al posibilitarle su sustitución por una única cuenta en la que ella se limita simplemente a registrar sus operaciones con la empresa factora.
- Garantía, la empresa factora se compromete a asumir el riesgo de insolvencia del deudor cedido y a liberar a la factorada de las nocivas consecuencias patrimoniales derivadas del incumplimiento del deudor por esta causa en particular.
- Comisión de factoring, es la contraprestación o pago que recibe la empresa factora por prestar a la factorada, los servicios de contabilidad, gestión de créditos, garantías y financiamiento.
- Empresa Factora, son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste principalmente en la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda mediante factoring y descuento. Estas operaciones pueden realizar empresas de factoring, empresas bancarias y las empresas de operaciones múltiples, todas conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y de la Superintendencia de Banca.
- Empresa Factorada es una empresa productiva o comercial constituida al amparo de las normas legales que, por medio del factoring la empresa factora asume la gestión, administración y financia las actividades de la empresa factorada.
1.2. ¿QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL FACTORING?
- Típico, porque el factoring se encuentra regulado en norma legal y en legislaciones extranjeras.
- Principal en vista de ser un contrato independiente y autónomo.
- Consensual se perfecciona por el acuerdo de partes sobre el contenido del contrato.
- Oneroso porque ambas partes sufre un desmedro patrimonial con la intención de buscar mayores ventajas o lucro.
- Conmutativo, las ventajas y riesgos de la operación comercial se conocen al momento de celebrarse el contrato; sin embargo, los resultados pueden ser aleatorios.
- Tiempo las partes establecen plazos en los cuales se van realizando las operaciones mercantiles, lo que significa que la naturaleza del negocio permitirá su durabilidad, salvo pactos en contrario.
- Prestaciones recíprocas, tanto el factor como la factorada tienen obligaciones y derechos, es decir prestaciones y contraprestaciones.
- De empresa, de manera general, el factoring es un contrato mercantil, comercial o de empresa.
- De adhesión, es una tendencia por la existencia de cláusulas generales pre hechas por el factor, pero mantiene el consenso en términos medulares.
1.3. ¿QUE
DERECHOS TIENE LA EMPRESA FACTORA?
- Los
instrumentos de crédito son transferidos por la empresa factorada en propiedad
mientras se encuentre vigente el contrato.
- Realizar actos de disposición sobre los
instrumentos de créditos materia del contrato.
- Cobrar la comisión y gastos por los servicios
complementarios y adicionales pactados.
- Cobrar a la empresa factorada por incumplimiento
de éste a sus clientes.
-
Solicitar información comercial que haga posible
el cobro de las deudas.
-
Aceptar o rechazar los créditos no contemplados en
el contrato.
- Solicitar los libros y estados contables y
financieros de la empresa factorada para comprobar la liquidez de la misma y el
cumplimiento de todo lo pactado con relación a los deudores cedidos.
-
Resolver el contrato conforme a ley o condiciones
establecidas en el contrato.
1.4. ¿QUE
OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA FACTORA?
- Adquirir los instrumentos de crédito conforme al contrato.
- Realizar el pago del total o parte de los créditos transferidos.
- Cobrar los créditos que le han sido entregados por la empresa factorada.
- Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores y cubrir el importe de los créditos no cancelados por ellos, conforme al contrato.
- Llevar la contabilidad de las ventas de la empresa factorada, cuenta corriente de los créditos y débitos.
- Brindar los servicios de investigación de mercados, solvencia de los deudores, inclusive su capacidad de pago.
10.5.
¿QUE DERECHOS TIENE LA EMPRESA FACTORADA?
- Exigir el cumplimiento de las prestaciones a cargo de la factora.
- Ceder o transferir los instrumentos de crédito de conformidad con lo establecido en el contrato.
- Resolver el contrato cuando la factora incumpla con sus obligaciones pactadas.
10.6.
¿QUE OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA FACTORADA?
-
Transferir a la empresa factora los instrumentos
de créditos objeto del contrato.
-
Garantizar a la empresa factora la existencia,
exibilidad y vigencia de los instrumentos de crédito al tiempo de celebrarse el
contrato de factoring.
-
Pagar a la empresa factora en los términos
pactados.
-
Notificar a los deudores la transferencia de los
instrumentos de crédito realizado a favor de la factora.
-
Dar a la factora toda información vinculada al
contrato.
- Permitir a la factora la verificación de su estado
contable y financiero para una mejor evaluación de su propia situación
patrimonial y proporcionar las documentaciones relativas al contrato.
1.7.
¿EXISTE NORMA INTERNACIONAL SOBRE FACTORING?
- Los
esfuerzos por unificar criterios en una ley uniforme cobro relevancia con la
Convención sobre leasing y factoring internacional celebrada en Otawa en mayo
de 1988 y este acto es que regula al factoring internacional.
- Además
existe legislación comparada sobre este contrato, sobre todo en los países
desarrollos que es frecuente y habitual la utilización de este contrato.
1.8.
¿QUIENES SON PARTES EN EL CONTRATO DE FACTORING?
EMPRESA
FACTORA, son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste principalmente en
la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores
representativos de deuda mediante factoring y descuento. Estas operaciones
pueden realizar empresas de factoring, empresas bancarias y las empresas de
operaciones múltiples, todas conforme a la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y de la Superintendencia de Banca.
EMPRESA
FACTORADA, es una empresa productiva o comercial constituida al amparo de las
normas legales que, por medio del factoring la empresa factora asume la
gestión, administración y financia las actividades de la empresa factorada.
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