1.- DEFINICIÓN
Se puede definir al titulo
valor como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de
una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las
formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho (literal,
autónomo, de carácter patrimonial, entre otros) contenido en el documento. El
titulo valor es un documento que contiene incorporados derechos patrimoniales
destinados a la circulación.
En la doctrina se ha elaborado
una definición con los aportes de COHEN, RENAULT, BRUNNER, MESSINEO, ASCARELLI,
entre otros: “Título valor es un acto de comercio y negocio jurídico
unilateral, intervivos y patrimonial, que en un documento escrito, completo y
destinado al tráfico jurídico contiene una declaración de voluntad de carácter
preceptivo, jurídicamente relevante, vinculante, dirigida a persona cierta o
incierta, incorpora uno a varios derechos literales, autónomos y eventualmente
causados. Es de carácter probatorio, constitutivo, dispositivo y con poder de
legitimación, destinado a cumplir la función económica y jurídica de facilitar
la circulación de los valores”.
En resumen, se puede decir que
los títulos valores son:
·
Instrumentos del comercio y tráfico jurídico.
·
Documentos que representan o incorporan derechos
patrimoniales.
·
Documentos que están destinados a la circulación.
·
Documentos que cumplen con requisitos formales y
esenciales establecidos según la naturaleza.
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS VALORES
Según la estructura:
·
Título
causal
En este
titulo valor se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo
desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la
promesa. V. gr.: Pagaré, conocimiento de embarque.
·
Título
abstracto
“Carece
de causa”, el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el titulo
porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una
suma de dinero. V. gr.: Letra de cambio
Según la naturaleza del derecho
incorporado:
·
Título de
crédito
Por ese
documento se accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios
que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de dar
suma de dinero.
·
Título
personal o corporativo
Atribuye
a su poseedor una calidad personal: la de ser miembro de una sociedad. Son
títulos de participación, representativos de derechos societarios; sus
expresiones típicas son las acciones de las Sociedades Anónimas que atribuyen a
su titular la calidad de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva.
·
Título representativo de mercaderías
Representa
bienes destinados al consumo y comercio.
Están
vinculadas principalmente con el depósito y con el transporte; incorporen
derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de disposición de los
mismos, como es el caso de los Certificados de Depósito que otorguen los
Almacenes Generales.
Según el modo de circulación
·
Título al
portador
En él no figura el nombre de una
persona determinada, solo se indica la cláusula “al portador”. Quien posee
materialmente el título es reputado como legitimo dueño y para su transmisión
se requiere la tradición o la entrega. La ley de Títulos Valores indica que es
imprescindible la identificación del ultimo tenedor para que exija la
prestación (se debe consignar el nombre, documento de identidad y firma en el
mismo documento o en hoja aparte); de no observarse esta disposición, el deudor
se puede negar al pago de su obligación. Este título pierde su carácter
impersonal cuando se hace efectivo el cobro del derecho que contiene.
·
Título a
la orden
Aquí debe
figurar el nombre de personas determinadas y la cláusula “a la orden”. La transmisión
se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de
truncamiento.
·
Título
nominativo
En el
título valor (que es emitido en serie) figura el nombre de la persona que es
titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos; y no por endoso a
diferencia de lo que ocurre con los títulos antes señalados.
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